Sistemas de gestión e instalación en toda República Dominicana WhatsApp (829) 425-2729 · Lun–Sáb
Inicio › Noticias › ¿Qué pasa si llego al 15 de noviembre sin facturar electrónicamente?

¿Qué pasa si llego al 15 de noviembre sin facturar electrónicamente?

Lo que dice la Ley 32-23 y el Código Tributario, con el artículo en la mano. Sin exagerar y sin inventar multas: las infracciones, la sanción que les toca y lo que no aplica.

Facturación electrónica · Publicado el 22 de septiembre de 2026

¿Qué pasa si llego al 15 de noviembre sin facturar electrónicamente?

Es la pregunta que más miedo da y sobre la que más se exagera. Hay quien te dirá que te cierran el negocio y quien te dirá que no pasa nada. Ninguna de las dos es seria.

Aquí está lo que dice la ley, con el artículo delante. Ni una palabra más.

La ley sí lista las infracciones, y son dieciséis

El artículo 26 de la Ley 32-23 enumera las infracciones tributarias. La primera de la lista es la que toca a quien no ha empezado:

> "La inobservancia del uso de factura electrónica, salvo en los casos excepcionales que prevé esta ley"

Las otras quince son de quien ya está dentro pero lo hace mal. Entre ellas: emitir sin la autorización de la DGII, no disponer de certificado digital, usar un certificado de una entidad no autorizada por el INDOTEL, modificar una factura después de firmarla y enviarla, emitir en un formato distinto al XML, no conservar la Representación Impresa, y no enviar los comprobantes a la DGII a tiempo.

La sanción: de 5 a 30 salarios mínimos

El artículo 27 no inventa una multa nueva: remite al artículo 257 del Código Tributario, que sanciona el incumplimiento de los deberes formales con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

Ese mismo artículo contempla además sanciones accesorias: suspensión de concesiones, privilegios y prerrogativas, o clausura de locales, según las circunstancias agravantes del caso. Y para los incumplimientos relativos a la remisión de información, puede añadirse una sanción de 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.

No traducimos los salarios mínimos a pesos porque el salario mínimo varía según el sector y se actualiza. Si necesitas la cifra exacta de tu caso, eso lo ve tu contable o la propia DGII.

El artículo 28 trata aparte el no envío oportuno de los comprobantes: ese se sanciona según el numeral 3 del artículo 205 del Código Tributario.

Lo que NO aplica, y conviene decirlo

Circula por ahí que la facturación electrónica trae cárcel. Eso es verdad a medias y la media que falta importa.

La Ley 32-23 sí tiene penas de prisión, pero están en los artículos 30 y 31, y son para cosas muy distintas: la defraudación con facturas apócrifas —fabricar o usar facturas falsas— y el aprovechamiento de información no autorizada o hacking.

Llegar tarde al plazo no es defraudar. No se castiga igual a quien no terminó el trámite que a quien falsifica comprobantes. Si alguien te está vendiendo un sistema metiéndote miedo con la cárcel por no haber empezado, desconfía de esa persona.

Lo que sí te va a doler antes que la multa

Con franqueza: el problema práctico llega antes que cualquier sanción.

Tus clientes empresa ya están dentro. Los Grandes Locales y Medianos emiten solo e-CF desde el 1 de noviembre de 2026, y sus comprobantes tipo "B" dejan de valer el 31 de octubre. Cuando una empresa necesita sustentar su crédito fiscal y tú no puedes darle un comprobante en regla, esa empresa te compra al de al lado. No hace falta que venga un inspector.

Eso es lo que de verdad se pierde el 16 de noviembre: ventas, no papeles.

Qué hacer si vas tarde

No es tan malo como parece, pero hay que empezar hoy:

1. Comprueba si estás obligado buscando tu RNC en el listado oficial. Está explicado en cómo saber si te toca. 2. Pide el certificado digital ya. Lo emite una entidad autorizada por el INDOTEL, no la DGII, y es el paso que más tarda. Lo contamos en el certificado digital. 3. Decide con qué vas a emitir. El Facturador Gratuito de la DGII es gratis y a mucha gente le resuelve. Si tu negocio lleva inventario, fiado o propina legal, se te va a quedar corto. 4. Empieza la autorización y las pruebas. No se emite en serio el mismo día que se solicita.

Nosotros no somos abogados ni somos la DGII. Lo de arriba es lo que dicen la Ley 32-23 y el Código Tributario, y puedes comprobarlo tú mismo. Para tu caso concreto, habla con tu contable.

¿Cuál es la multa por no facturar electrónicamente en República Dominicana?

El artículo 27 de la Ley 32-23 remite al artículo 257 del Código Tributario, que sanciona el incumplimiento de los deberes formales con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos, además de posibles sanciones accesorias como suspensión de privilegios o clausura de locales. Para incumplimientos de remisión de información puede añadirse un 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.

¿Hay cárcel por no facturar electrónicamente?

No por llegar tarde al plazo. Las penas de prisión de la Ley 32-23 están en los artículos 30 y 31, y corresponden a la defraudación mediante facturas apócrifas y al aprovechamiento de información no autorizada o hacking. No completar la implementación a tiempo es un incumplimiento de deberes formales, que se sanciona por la vía del artículo 257 del Código Tributario.

¿Qué infracciones establece la Ley 32-23?

El artículo 26 lista dieciséis, entre ellas la inobservancia del uso de factura electrónica, emitir sin autorización de la DGII, no disponer de certificado digital, usar un certificado de una entidad no autorizada por el INDOTEL, modificar una factura después de firmarla y enviarla, remitirla en un formato distinto al XML, no conservar la Representación Impresa y no enviar los comprobantes a la DGII a tiempo.

¿Me pueden cerrar el negocio por no tener facturación electrónica?

El artículo 257 del Código Tributario contempla, junto a la multa, sanciones accesorias que incluyen la clausura de locales, aplicables según las circunstancias agravantes de cada caso. No es automático ni es lo primero que ocurre, y no vamos a decirte que sí lo sea. Para tu situación concreta, consulta con tu contable o con la DGII.

¿Tienes dudas de cómo te afecta esto? Escríbenos y lo revisamos con tu caso.

Preguntar por WhatsApp

¿Hablamos de tu negocio?

Cuéntanos qué vendes y cómo trabajas hoy. Te decimos qué sistema te sirve y cuánto cuesta, sin compromiso.

Pedir cotización por WhatsApp
WhatsApp